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martes, 28 de marzo de 2017
PUJA POR CAMBIAR CONVENCIÓN COLECTIVA EN CERRO MATOSO.
Empresa argumenta que esta se deberá modificar
debido a la caída de precios del níquel.
Por economía 14 de diciembre de 2015, 01:23 am
Mientras los trabajadores de la única mina de níquel
del país, Cerro Matoso -situada en el departamento de Córdoba- permanecen
quietos con la situación laboral que les permite la actual convención
colectiva, las directivas de la entidad cruzan los dedos para que el sindicato
se pronuncie.
Todo, porque este año vence dicha convención
colectiva y, para hacer cambios, la organización de trabajadores debe
solicitarlo.
Ya el vicepresidente de recursos humanos de la mina,
Alejandro Quintana, se pronunció y expresó que para la empresa es fundamental
hacer ajustes a la convención vigente.
Esto, debido a que los precios actuales del níquel y
la disminución en la producción de la compañía impiden a la mina mantener los
mismos niveles de beneficios laborales que tienen los trabajadores.
“Los beneficios que tiene la empresa están muy por
encima del mercado, es una de las 20 compañías que ofrecen mejores salarios
(...). No queremos cambiar el beneficio central, sino disminuir los costos en
aquello que hoy no es indispensable”, señaló.
Según los directivos de la empresa, mantener todos
los beneficios dificultaría la sostenibilidad financiera de la mina, teniendo
en cuenta que el níquel tiene uno de los precios más bajos vistos. Por su
parte, el sindicato aún no ha sacado sus cartas, pero ya nombraron una comisión
que se elaborará y presentará las peticiones. Según las normas, deben denunciar
la convención anterior para entrar a negociar la nueva, y es lo que no se ha
hecho.
La empresa hoy tiene dos sindicatos y 960
trabajadores en total, que reciben al año 17,4 salarios, sumando primas y
beneficios extralegales.
Los costos de la nómina de la compañía representan
25 por ciento del total del presupuesto, mientras que los insumos y la energía
representan el 50 por ciento. El 31 de diciembre de este año se vence el plazo
para que el sindicato solicite negociar; de lo contrario, la convención actual
seguirá vigente.
ECONOMIA
Realizado por Deisy Bohorquez
Bibliografía
Realizado por Deisy Bohorquez
Bibliografía
domingo, 26 de marzo de 2017
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Art 471-474
CONVENCIÓN COLECTIVA
SEGÚN EL CST
Por la cual se definen
pactos colectivos y contratos sindicales (Art.471-474)
Art. 471 Modificado por
el art. 38, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el
siguiente: Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos
afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la
empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de
la misma, sean o no sindicalizados. Recordemos que un sindicato debe estar
constituido por al menos 25 representantes por parte de los trabajadores y 5
para representación jurídica.
Art. 472. 1. Cuando
hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de
los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el
Gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de
la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad
técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan
convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores. Las
condiciones dentro de los contratos sindicales deben ser de mutuo acuerdo entre
trabajadores y empleadores, donde se expongan las peticione por parte de los
trabajadores para la protección de sus derechos por medio de un pliego que debe
ser presentado antes de la firma del contrato y dentro de los primeros 60 días
posteriores a la reunión.
Para los fines a que se
refiere el inciso anterior, el Gobierno puede dividir el país en regiones
económicas y catalogar las empresas de igual o semejante capacidad técnica y
económica de cada rama industrial.
Art. 473. Si firmada
una convención colectiva el empleador se separa del sindicato patronal que la
celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención. El
empleador a partir de haber firmado el contrato está comprometido a responder
ante los trabajadores aun cuando se haya retirado del sindicato, pues con su
firma declara el compromiso con la organización.
Art. 474. Si es
disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa
rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
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