martes, 28 de marzo de 2017

sopa de letras


Elaborado por: Diana Carolina Y Maria Natalia 
file:///C:/Users/43221228/Desktop/Maria%20Natalia%20Parra/CartillaU2Semana3.pdf


PUJA POR CAMBIAR CONVENCIÓN COLECTIVA EN CERRO MATOSO.


Empresa argumenta que esta se deberá modificar debido a la caída de precios del níquel.
Por economía 14 de diciembre de 2015, 01:23 am
Mientras los trabajadores de la única mina de níquel del país, Cerro Matoso -situada en el departamento de Córdoba- permanecen quietos con la situación laboral que les permite la actual convención colectiva, las directivas de la entidad cruzan los dedos para que el sindicato se pronuncie.
Todo, porque este año vence dicha convención colectiva y, para hacer cambios, la organización de trabajadores debe solicitarlo.
Ya el vicepresidente de recursos humanos de la mina, Alejandro Quintana, se pronunció y expresó que para la empresa es fundamental hacer ajustes a la convención vigente.
Esto, debido a que los precios actuales del níquel y la disminución en la producción de la compañía impiden a la mina mantener los mismos niveles de beneficios laborales que tienen los trabajadores.
“Los beneficios que tiene la empresa están muy por encima del mercado, es una de las 20 compañías que ofrecen mejores salarios (...). No queremos cambiar el beneficio central, sino disminuir los costos en aquello que hoy no es indispensable”, señaló.
Según los directivos de la empresa, mantener todos los beneficios dificultaría la sostenibilidad financiera de la mina, teniendo en cuenta que el níquel tiene uno de los precios más bajos vistos. Por su parte, el sindicato aún no ha sacado sus cartas, pero ya nombraron una comisión que se elaborará y presentará las peticiones. Según las normas, deben denunciar la convención anterior para entrar a negociar la nueva, y es lo que no se ha hecho.
La empresa hoy tiene dos sindicatos y 960 trabajadores en total, que reciben al año 17,4 salarios, sumando primas y beneficios extralegales.
Los costos de la nómina de la compañía representan 25 por ciento del total del presupuesto, mientras que los insumos y la energía representan el 50 por ciento. El 31 de diciembre de este año se vence el plazo para que el sindicato solicite negociar; de lo contrario, la convención actual seguirá vigente.
ECONOMIA

Realizado por Deisy Bohorquez

Bibliografía

Puja por cambiar convención colectiva en Cerro Matoso. (14 de diciembre de 2015).El Tiempo. Recuperado de  http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16457008

domingo, 26 de marzo de 2017

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Art 471-474

CONVENCIÓN COLECTIVA SEGÚN EL CST

Por la cual se definen pactos colectivos y contratos sindicales (Art.471-474)

Art. 471 Modificado por el art. 38, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Recordemos que un sindicato debe estar constituido por al menos 25 representantes por parte de los trabajadores y 5 para representación jurídica.

Art. 472. 1. Cuando hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el Gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores. Las condiciones dentro de los contratos sindicales deben ser de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores, donde se expongan las peticione por parte de los trabajadores para la protección de sus derechos por medio de un pliego que debe ser presentado antes de la firma del contrato y dentro de los primeros 60 días posteriores a la reunión.

Para los fines a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno puede dividir el país en regiones económicas y catalogar las empresas de igual o semejante capacidad técnica y económica de cada rama industrial.

Art. 473. Si firmada una convención colectiva el empleador se separa del sindicato patronal que la celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención. El empleador a partir de haber firmado el contrato está comprometido a responder ante los trabajadores aun cuando se haya retirado del sindicato, pues con su firma declara el compromiso con la organización.

Art. 474. Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.