El artículo 405 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, artículo 1°,
preceptúa: “Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de
trabajo”.(Linares, s.f, P.2)
Uno de los
principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de
discriminación antisindical en relación con su
empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas
perjudiciales y que dicha protección es
particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder
cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía
de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato.
(Linares, s.f, P.2)
Figura 1 fuero sindical
El fuero sindical en la medida que represente una
figura constitucional para amparar el derecho de asociación para proteger la
estabilidad laboral de los trabajadores este constituye una garantía la los
derechos del trabajador sindicalizado.
Trabajadores amparados por el fuero sindical en el
Artículo 406 del CST., Subrogado. L. 50/90, Art. 57. Modificado. L.584/2000,
Art. 12 que establece
·
Los
fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses
después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6)
meses. (Linares, s.f, P.6)
·
Los
trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical,
ingresen al Sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para
los fundadores. (Linares, s.f, P.6)
·
Los
miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
Confederación
de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los
miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1)
suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis
(6) meses más.
(Linares, s.f, P.6)
Para todos los efectos legales y procesales la
calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de
inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la
comunicación al empleador.
Miembros
de la junta directiva amparados
(artícul407 del código sustantivo del trabajo)
Cuando la directiva
se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el
amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5)
primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al
{empleador}. (Linares, s.f, P.7)
·
La
designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su
composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los
artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del
fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se
produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad
del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato,
en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. (Linares, s.f, P.7)
Son justas causas para
que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La
liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la
suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más
de ciento veinte (120) días, y b) Las causales
Enumeradas en los
artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el
Contrato.
En caso contratarío si el trabajador ha sido despedido
y solicite el reintegro trabajador
haya sido despedido y solicite el reintegro el trámite es similar, a diferencia
de las pretensiones, en las que deberá indicar requiere lo reintegren y le
cancelen los salarios dejados de percibir. Para iniciar este proceso el
trabajador deberá la existencia del fuero sindical, y el despido que se le
ocasionó.
Que son las cotas sindicales
Las cuotas sindicales urgen de la necesidad de
recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las
funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización
sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de
medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho
de asociación sindical. Para conocer las condiciones bajo las cuales se efectúa
la retención salarial, se acude a lo dispuesto por el Artículo 400 del C.S. del
T., subrogado por el Artículo 23 del Decreto Ley 2351 de 1965. El artículo en
mención, regula la presente figura (Linares, s.f, P.11)
Toda asociación
sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar a los empleadores de
los salarios de los trabajadores afiliados al valor de las cuotas ordinarias o
extraordinarias son los que deben contribuir.
Para la retención de cuotas ordinarias basta que el secretario y el
fiscal comuniquen el empleador el valor de la nómina de sus afiliados.
La cuota sindical ordinaria es fijada por el
sindicato y al empleador le corresponde descontarla y entregarla a éste de
acuerdo con el listado suscrito por el secretario y fiscal de la respectiva
organización; y si es extraordinaria deberán acompañar copia auténtica del acta
en donde se aprobó la misma, debiendo cesar la retención de las cuotas
sindicales al trabajador, a partir del momento en que aquel, o el sindicato,
comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión de la
organización sindical. (Linares, s.f, P.11)
Cuota Sindical
Ordinaria: aquélla
que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta
periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del
Sindicato o para inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes
muebles o inmuebles que autoriza la Ley . La Cuota Sindical
Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.
Es Cuota Sindical
Ordinaria Temporal: la que acuerde la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de los
Miembros Activos que sean trabajadores de planta, para cubrir las inversiones
que se hagan con objeto de adquirir para el Sindicato los bienes muebles o
inmuebles que autoriza Esta cuota deberá ser
descontada periódicamente al mismo tiempo o alternando con la Permanente, estar
en vigencia durante un período mínimo de seis meses y cesar tan pronto como la
Asamblea General lo haya acordado en el momento de decretarla o lo acuerde con
posterioridad.
Cuotas Sindicales
Extraordinarias:
todas aquellas que tengan que ser
cubiertas por los Miembros Activos para gastos de emergencia que no hayan
quedado incluidos entre los mencionados. Estas cuotas podrán ser cubiertas en
una o más exhibiciones; estar basadas en el salario de cada Miembro Activo o
ser uniforme para todos ellos, y no podrán ser decretadas sino por el voto de
la mayoría absoluta de los Miembros Activos.
figura 2 funciones fundamentales del foro sindical
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Realizado Deisy
Bohorquez
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Bibliografía
Linares Orduz,
(2017). Derecho laboral y colectivo y talento humano. (Fuero sindical).
Politécnico gran colombiano.