viernes, 21 de abril de 2017

crucigrama


Elaborado por: Diana Carolina Y Maria Natalia
file:///C:/Users/43221228/Desktop/Maria%20Natalia%20Parra/CartillaU2Semana3.pdf


FUERO SINDICAL Art. 406 CST

El fuero sindical ha sido creado con el fin de proteger a todos los miembros de la organización, resguardar sus derechos dentro del convenio colectivo, cobijar a los trabajadores de algún tipo de despido o terminación de contrato colectivo injustificadamente. Para estos fines se deben respetar los lineamientos propuestos en el pliego de propuestas previos a la formación del sindicato, teniendo muy claro la sección de derechos y deberes de las partes y los beneficios que recibe por medio de este pacto.

Elaborado por: Erika Moncada

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

jueves, 20 de abril de 2017

HISTORIETA RIEGOS PROFESIONALES


Es muy importante que los trabajadores usen sus elementos de protección personal para su seguridad y que los empleadores les brinden capacitaciones a sus empleados sobre los riesgos de no usar adecuadamente estos elementos de protección personal con el fin de evitar accidentes profesionales.

Moreno, k, (2013) De la Mano con la Salud Ocupacional; Recuperado de:
http://kelo2013.blogspot.com.co/


APORTE: Andrea Johanna Piñeros

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORLES


REFERENCIA:

Lectura 2 semana 3, Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, (2017) Politécnico Gran colombiano.

Elaborado por: Andrea Johanna Piñeros



HISTORIETA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA SALUD

El Sistema General de Seguridad Social de Salud en Colombia se ve afectado por la mala atención por parte de las EPS a sus afiliados, la revista el espectador refiere que las EPS son las culpables de esta situación que se vive en Colombia para mejorar la salud en nuestro país se necesita que  la Administración Publica se comprometa mas por la salud de las personas que habitamos en este pais.

Según el espectador la Ley 100 cambio para mal ya que la salud la tomaron para como un producto que puede adquirir solo el mejor postor, abriéndole las puertas a la corrupción y cerrándole las puertas a los pobres.

REFERENCIAS:

Velez, M, (2016) Revista el Espectador, "EL Sistema de Salud en Colombia no es Equitativo" Recuperado de:
http://www.elespectador.com/entretenimiento/unchatcon/el-sistema-de-salud-colombia-no-equitativo-marcela-vele-articulo-619354

Lopez; A. J, (2015) Historieta, como ponerte enfermo y no morir esperando una consulta, Recuperado de:
https://topitocava.wordpress.com/2016/05/31/como-ponerte-enfermo-y-no-morir-esperando-en-una-consulta-medica/

Aporte por: Andrea Johanna Piñeros

VÍDEO SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

Referencia:

Gernuk, (08, agosto del 2017) Video de Seguridad Social en Colombia, Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=EK_TEtxHjJc

En este vídeo se profundiza mas en los temas de Salud, Pensión, Riesgos y nos habla de la ley 100 de 1993 que es la creadora del Sistema General de Seguridad Social integral en Colombia, también nos dice cuales son los porcentajes en salud que debe pagar el empleador y el trabajador de una empresa.

Aporte: Andrea Johanna Piñeros

MAPA CONCEPTUAL SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA


REFERENCIAS :
Cartilla  U1seguridad social semana 5, (2017) Politécnico Grancolombiano http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12998


Elaborado por: Andrea Johanna Piñeros


LEY 50 DE 1990

Este es un pequeño resumen sobre los artículos 67, 68 y 70 de la Ley 50 de 1990 que nos habla sobre la proteccion en caso de un despido colectivo, como protege la ley a aquellas personas que hacen parte de un sindicato por medio de un contrato colectivo, lo cual se conoce como FUERO SINDICAL.

Elaborado por: Erika Moncada

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281
Dada en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1990.
El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

NOTICIA Violación al fuero sindical y persecución política denuncian en la Alcaldía de Miranda.




Según la Revista Proclama del Cauca, el día 30 de noviembre del año 2016 “el alcalde de Miranda, Jose Leonardo Valencia Narváez, expidió el decreto 154 de 2016 por medio del cual  suprimió 16 cargos de la planta de personal (un profesional universitario, dos jefes de oficina, cinco técnicos operativos, dos técnicos administrativos, cinco auxiliares administrativos y un conductor)”. (Revista Proclama del Cauca, 2016)
Con la excusa de una re-estructuración el área administrativa,  la contratista es la señora Julieth Nataly Bastidas Rosero  por medio de un contrato valorado en 60 millones de pesos.
Además de eso refieren haber sido “víctimas de acoso laboral y de realizar actividades no contempladas en las respectivas cargas laborales y al ser consultadas sobre el por qué estas situaciones no se pusieron en conocimiento oportunamente", refieren que por temor ya que  eran amenazados. (Revista Proclama del Cauca, 2016)

Bibliografia: 
Proclama del Cauca, (Publicado el 26 de Diciembre 2016) Sindicato y los funcionarios de Alcaldía de Miranda hablan de una “masacre laboral" Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=0ZmX_HewAXs

Aporte por: Andrea Johanna Piñeros




miércoles, 19 de abril de 2017

¿Que fue el fuero sindical?



  El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, artículo 1°, preceptúa: “Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”.(Linares, s.f, P.2)
 Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen  de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su  empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales  y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato.  (Linares, s.f, P.2)

                                                                                         Figura 1 fuero sindical

El fuero sindical en la medida que represente una figura constitucional para amparar el derecho de asociación para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores este constituye una garantía la los derechos del trabajador sindicalizado.
Trabajadores amparados por el fuero sindical en el Artículo 406 del CST., Subrogado. L. 50/90, Art. 57. Modificado. L.584/2000, Art. 12 que establece

·         Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses. (Linares, s.f, P.6)
·         Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al Sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores. (Linares, s.f, P.6)
·         Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
Confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
 (Linares, s.f, P.6)
Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.


Miembros de la junta directiva amparados (artícul407 del código sustantivo del trabajo)

 Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}.        (Linares, s.f, P.7)

·         La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. (Linares, s.f, P.7)
Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales
Enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el
Contrato.
En caso contratarío si el trabajador ha sido despedido y solicite el reintegro trabajador haya sido despedido y solicite el reintegro el trámite es similar, a diferencia de las pretensiones, en las que deberá indicar requiere lo reintegren y le cancelen los salarios dejados de percibir. Para iniciar este proceso el trabajador deberá la existencia del fuero sindical, y el despido que se le ocasionó.

Que son las cotas sindicales
Las cuotas sindicales urgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical. Para conocer las condiciones bajo las cuales se efectúa la retención salarial, se acude a lo dispuesto por el Artículo 400 del C.S. del T., subrogado por el Artículo 23 del Decreto Ley 2351 de 1965. El artículo en mención, regula la presente figura (Linares, s.f, P.11)
Toda asociación  sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar a los empleadores de los salarios de los trabajadores afiliados al valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias son los que deben contribuir.
Para la retención de cuotas  ordinarias basta que el secretario y el fiscal comuniquen el empleador el valor de la nómina de sus afiliados.

La cuota sindical ordinaria es fijada por el sindicato y al empleador le corresponde descontarla y entregarla a éste de acuerdo con el listado suscrito por el secretario y fiscal de la respectiva organización; y si es extraordinaria deberán acompañar copia auténtica del acta en donde se aprobó la misma, debiendo cesar la retención de las cuotas sindicales al trabajador, a partir del momento en que aquel, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión de la organización sindical. (Linares, s.f, P.11)


Cuota Sindical Ordinaria:  aquélla que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o inmuebles que autoriza la Ley . La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.

Es Cuota Sindical Ordinaria Temporal:  la que acuerde la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos que sean trabajadores de planta, para cubrir las inversiones que se hagan con objeto de adquirir para el Sindicato los bienes muebles o inmuebles que autoriza  Esta cuota deberá ser descontada periódicamente al mismo tiempo o alternando con la Permanente, estar en vigencia durante un período mínimo de seis meses y cesar tan pronto como la Asamblea General lo haya acordado en el momento de decretarla o lo acuerde con posterioridad.


Cuotas Sindicales Extraordinarias:  todas aquellas que tengan que ser cubiertas por los Miembros Activos para gastos de emergencia que no hayan quedado incluidos entre los mencionados. Estas cuotas podrán ser cubiertas en una o más exhibiciones; estar basadas en el salario de cada Miembro Activo o ser uniforme para todos ellos, y no podrán ser decretadas sino por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos.


                                                              figura 2 funciones fundamentales del foro sindical 

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Realizado  Deisy Bohorquez
Bibliografía
Linares Orduz, (2017). Derecho laboral y colectivo y talento humano. (Fuero sindical). Politécnico gran colombiano. 

VIDEO DERECHO COLECTIVO

Elaborado por:Diana Carolina  y Maria Natalia

lunes, 17 de abril de 2017

¿ QUE ES LA HUELGA?






REFERENCIAS:

Cartilla U2 semana 3,  (2017).  Politécnico Gran colombiano, pp.9.

Lectura 3, Semana 3,  (2017). Politécnico Gran colombiano, pp.14.

Corte Constitucional, (2008) Sentencia C-858/08, Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/C-858-08.htm

Elaborado por: Andrea Johanna Piñeros


Vídeo Los pactos colectivos de trabajo




Bibliografía
L.C Juan Francisco Reyes Lopez.(2016,febrero 12).Los pactos colectivos de trabajo. 
Recuperado  de:https://www.youtube.com/watch?v=GSLOxP2IZzg

Aporte por: Deisy  Bohorquez 

VIDEO


CONVENCIÓN COLECTIVA














Elaborado por: Diana Carlina y Maria Natalia 
file:///C:/Users/43221228/Desktop/Maria%20Natalia%20Parra/CartillaU2Semana3.pdf

https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html


domingo, 16 de abril de 2017

Sopa de letras # 2


Elaborado por: Diana Carolina y Maria Natalia

file:///C:/Users/43221228/Desktop/Maria%20Natalia%20Parra/CartillaU2Semana3.pdf


convención colectiva







POR Diana Carolina Y Maria Natalia
file:///C:/Users/43221228/Desktop/Maria%20Natalia%20Parra/CartillaU2Semana3.pdf

https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html