CONVENCIÓN COLECTIVA
SEGÚN EL CST
Por la cual se definen
pactos colectivos y contratos sindicales (Art.471-474)
Art. 471 Modificado por
el art. 38, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el
siguiente: Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos
afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la
empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de
la misma, sean o no sindicalizados. Recordemos que un sindicato debe estar
constituido por al menos 25 representantes por parte de los trabajadores y 5
para representación jurídica.
Art. 472. 1. Cuando
hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de
los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el
Gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de
la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad
técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan
convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores. Las
condiciones dentro de los contratos sindicales deben ser de mutuo acuerdo entre
trabajadores y empleadores, donde se expongan las peticione por parte de los
trabajadores para la protección de sus derechos por medio de un pliego que debe
ser presentado antes de la firma del contrato y dentro de los primeros 60 días
posteriores a la reunión.
Para los fines a que se
refiere el inciso anterior, el Gobierno puede dividir el país en regiones
económicas y catalogar las empresas de igual o semejante capacidad técnica y
económica de cada rama industrial.
Art. 473. Si firmada
una convención colectiva el empleador se separa del sindicato patronal que la
celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención. El
empleador a partir de haber firmado el contrato está comprometido a responder
ante los trabajadores aun cuando se haya retirado del sindicato, pues con su
firma declara el compromiso con la organización.
Art. 474. Si es
disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa
rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
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