domingo, 26 de marzo de 2017

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Art 471-474

CONVENCIÓN COLECTIVA SEGÚN EL CST

Por la cual se definen pactos colectivos y contratos sindicales (Art.471-474)

Art. 471 Modificado por el art. 38, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Recordemos que un sindicato debe estar constituido por al menos 25 representantes por parte de los trabajadores y 5 para representación jurídica.

Art. 472. 1. Cuando hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el Gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores. Las condiciones dentro de los contratos sindicales deben ser de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores, donde se expongan las peticione por parte de los trabajadores para la protección de sus derechos por medio de un pliego que debe ser presentado antes de la firma del contrato y dentro de los primeros 60 días posteriores a la reunión.

Para los fines a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno puede dividir el país en regiones económicas y catalogar las empresas de igual o semejante capacidad técnica y económica de cada rama industrial.

Art. 473. Si firmada una convención colectiva el empleador se separa del sindicato patronal que la celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención. El empleador a partir de haber firmado el contrato está comprometido a responder ante los trabajadores aun cuando se haya retirado del sindicato, pues con su firma declara el compromiso con la organización.

Art. 474. Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.

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