CONVENCIÓN COLECTIVA SEGÚN EL CST
Por la cual se definen pactos colectivos y contratos
sindicales (Art.467-469)
Art. 467. Convención colectiva de trabajo es la que se
celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una
parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por
la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo
durante su vigencia. Esto se refiere a un acuerdo entre las partes para la
firma de un pacto o contrato sindical y se hace de manera democrática y participativa
donde empleadores y trabajadores plantean sus puntos de vista.
Art. 468. Además de las estipulaciones que las partes
acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención
colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que
comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en
vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su
desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe. Ya deberán
estar establecidas las condiciones del trabajo dentro del contrato y la fecha a
partir de cuándo va a comenzar a regir, también estipular las sanciones por
incumplimiento a lo pactado, por esto es de vital importancia la participación
activa del grupo sindical.
Art. 468. La convención colectiva debe celebrarse por
escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más,
que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más
tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el
cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto. Debe
presentarse ante el ministerio de trabajo y protección social el contrato
colectivo que se celebró y dentro del plazo mencionado en este artículo, de lo
contrario no tendrá validez ante el estado.
Estos tres primeros artículos comprendidos dentro del código
sustantivo del trabajo nos indican la forma en la cual se organiza un
sindicato, por medio de una asociación colectiva con el fin de llegar a
acuerdos unánimes, que no afecten la conciliación y el correcto funcionamiento
del sindicalismo dentro de una compañía, el tener claro los criterios de
evaluación y parámetros que se deberán acatar por parte de los empleadores y
trabajadores.
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