martes, 21 de marzo de 2017

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

CONVENCIÓN COLECTIVA SEGÚN EL CST 
         
Por la cual se definen pactos colectivos y contratos sindicales (Art.467-469)
Art. 467. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Esto se refiere a un acuerdo entre las partes para la firma de un pacto o contrato sindical y se hace de manera democrática y participativa donde empleadores y trabajadores plantean sus puntos de vista.
Art. 468. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe. Ya deberán estar establecidas las condiciones del trabajo dentro del contrato y la fecha a partir de cuándo va a comenzar a regir, también estipular las sanciones por incumplimiento a lo pactado, por esto es de vital importancia la participación activa del grupo sindical.
Art. 468. La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto. Debe presentarse ante el ministerio de trabajo y protección social el contrato colectivo que se celebró y dentro del plazo mencionado en este artículo, de lo contrario no tendrá validez ante el estado.

Estos tres primeros artículos comprendidos dentro del código sustantivo del trabajo nos indican la forma en la cual se organiza un sindicato, por medio de una asociación colectiva con el fin de llegar a acuerdos unánimes, que no afecten la conciliación y el correcto funcionamiento del sindicalismo dentro de una compañía, el tener claro los criterios de evaluación y parámetros que se deberán acatar por parte de los empleadores y trabajadores.



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