Este es un pequeño resumen sobre los artículos 67, 68 y 70 de la Ley 50 de 1990 que nos habla sobre la proteccion en caso de un despido colectivo, como protege la ley a aquellas personas que hacen parte de un sindicato por medio de un contrato colectivo, lo cual se conoce como FUERO SINDICAL.
Elaborado por: Erika Moncada
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281
Dada en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1990.
El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281
ResponderEliminarDada en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1990.
El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
Me parece muy interesante su vídeo Erika nos da a conocer los artículos y la ley que interviene en caso de despido colectivo de trabajo, es muy importante saber que se debe hacer en estos casos y que derecho tienen los trabajadores en caso que sean despedido sin justa causa, ademas nos da a conocer que si los sindicatos agrupan mas de la tercera parte de los empleados de una empresa no se podrán realizar pactos colectivos.
ResponderEliminarAndrea Piñeros
Es muy importante e interesante esta Ley 50 del 1990 donde describes cada articulo de despido de trabajo ya que aquí nos damos de cuenta hoy en día que los empleadores en casos no tiene en cuanta que el trabajador tienen derechos colectivos de trabajo y mas cuando existen contratos de trabajo que se hacen y no cumplen con el procedimiento adecuado y son despedidos sin justa causa a consecuencia de que el trabajador tener una benéfico convencional.
ResponderEliminarDeisy Bohorquez