miércoles, 19 de abril de 2017

¿Que fue el fuero sindical?



  El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, artículo 1°, preceptúa: “Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”.(Linares, s.f, P.2)
 Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen  de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su  empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales  y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato.  (Linares, s.f, P.2)

                                                                                         Figura 1 fuero sindical

El fuero sindical en la medida que represente una figura constitucional para amparar el derecho de asociación para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores este constituye una garantía la los derechos del trabajador sindicalizado.
Trabajadores amparados por el fuero sindical en el Artículo 406 del CST., Subrogado. L. 50/90, Art. 57. Modificado. L.584/2000, Art. 12 que establece

·         Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses. (Linares, s.f, P.6)
·         Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al Sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores. (Linares, s.f, P.6)
·         Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
Confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
 (Linares, s.f, P.6)
Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.


Miembros de la junta directiva amparados (artícul407 del código sustantivo del trabajo)

 Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}.        (Linares, s.f, P.7)

·         La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. (Linares, s.f, P.7)
Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales
Enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el
Contrato.
En caso contratarío si el trabajador ha sido despedido y solicite el reintegro trabajador haya sido despedido y solicite el reintegro el trámite es similar, a diferencia de las pretensiones, en las que deberá indicar requiere lo reintegren y le cancelen los salarios dejados de percibir. Para iniciar este proceso el trabajador deberá la existencia del fuero sindical, y el despido que se le ocasionó.

Que son las cotas sindicales
Las cuotas sindicales urgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical. Para conocer las condiciones bajo las cuales se efectúa la retención salarial, se acude a lo dispuesto por el Artículo 400 del C.S. del T., subrogado por el Artículo 23 del Decreto Ley 2351 de 1965. El artículo en mención, regula la presente figura (Linares, s.f, P.11)
Toda asociación  sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar a los empleadores de los salarios de los trabajadores afiliados al valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias son los que deben contribuir.
Para la retención de cuotas  ordinarias basta que el secretario y el fiscal comuniquen el empleador el valor de la nómina de sus afiliados.

La cuota sindical ordinaria es fijada por el sindicato y al empleador le corresponde descontarla y entregarla a éste de acuerdo con el listado suscrito por el secretario y fiscal de la respectiva organización; y si es extraordinaria deberán acompañar copia auténtica del acta en donde se aprobó la misma, debiendo cesar la retención de las cuotas sindicales al trabajador, a partir del momento en que aquel, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión de la organización sindical. (Linares, s.f, P.11)


Cuota Sindical Ordinaria:  aquélla que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o inmuebles que autoriza la Ley . La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.

Es Cuota Sindical Ordinaria Temporal:  la que acuerde la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos que sean trabajadores de planta, para cubrir las inversiones que se hagan con objeto de adquirir para el Sindicato los bienes muebles o inmuebles que autoriza  Esta cuota deberá ser descontada periódicamente al mismo tiempo o alternando con la Permanente, estar en vigencia durante un período mínimo de seis meses y cesar tan pronto como la Asamblea General lo haya acordado en el momento de decretarla o lo acuerde con posterioridad.


Cuotas Sindicales Extraordinarias:  todas aquellas que tengan que ser cubiertas por los Miembros Activos para gastos de emergencia que no hayan quedado incluidos entre los mencionados. Estas cuotas podrán ser cubiertas en una o más exhibiciones; estar basadas en el salario de cada Miembro Activo o ser uniforme para todos ellos, y no podrán ser decretadas sino por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos.


                                                              figura 2 funciones fundamentales del foro sindical 

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Realizado  Deisy Bohorquez
Bibliografía
Linares Orduz, (2017). Derecho laboral y colectivo y talento humano. (Fuero sindical). Politécnico gran colombiano. 

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