Siguiendo con nuestra serie de Conceptos
de Economía, vamos a seguir desarrollando algunos conceptos claves dentro
del entorno laboral en el que nos movemos. IC, nos avanzó la semana pasada el
Expediente de Regulación de Empleo, hoy vamos a hablar sobre los convenios
colectivos.
La negociación colectiva, la libertad
sindical y los acuerdos de negociación son derechos constitucionales
reconocidos desde la entrada de la democracia. Estos derechos, están regulados
sucesivamente por la distinta legislación vigente. En materia de negociación
colectiva, nos tenemos que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su título
III, como norma que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios
colectivos.
¿Qué es un convenio colectivo?
Un convenio colectivo es un acuerdo
entre representantes de las empresas como los representantes de los
trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia
laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las
condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una
serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.
Los convenios colectivos obligan a
empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el
mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos
de aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales
o interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.
Para que un colectivo de trabajadores
esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la
jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores
que no le son de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal.
Quedan excluidos del ámbito denegociación colectiva: Funcionarios públicos. Transportistas Consejeros o miembros del
Consejo de Administración de empresas. Los trabajos familiares, o a título de
amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias
(cuidado de hijos o dependientes, etc.). Los trabajos u operaciones mercantiles
que asuman el riesgo y ventura de las mismas. Trabajadores autónomos o por
cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.
La estructura de convenios colectivos
tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para
todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de
influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento
de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más
alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter
estatal, a posteriori autonómico y provincial.
En casos de grandes empresas, se
pueden negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en
función de la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados.
¿Quiénes
negocian los convenios colectivos?
La potestad representativa para
negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al
que esté dirigido. Convenios de empresa: son interlocutores válidos el
comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores.
En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes
sindicales que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajadores
y el acuerdo expreso de representación dado por los trabajadores.
Convenios de rango superior: Negociarán
sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico
o provincial. También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos
que ostenten con un 10% de representantes dentro de los comités de empresa
afectados y por parte de las empresas, tendrán representación las asociaciones y
organizaciones empresariales con representación reconocida en el ámbito de
aplicación o aquellas asociaciones que cuenten al menos con un 10% de empresas
afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.
Estructura, contenido y duración de un
convenio colectivo
Los convenios colectivos tienen
que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos
sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean
contrarios a las leyes.
Siguiendo esa premisa, se pueden
regular materias de índole económica,
laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de
empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones
representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
Además se pueden incluir
procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de
consulta previstos en situaciones de movilidad geográfica, modificaciones
sustanciales en los acuerdos de trabajo, suspensiones de contratos por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
y causas de despido colectivo.
La duración de un convenio
colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración
global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar
convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia
salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se
entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo
denuncie su cese.
En el momento que un convenio
colectivo pierde su vigencia, las cláusulas obligaciones dejan de ser de
obligado cumplimiento. Existe derogación tácita del convenio anterior al
realizar la aprobación del siguiente convenio, salvo en las cláusulas que se
refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.
Obligaciones formales y
consideraciones finales
Para que un convenio colectivo tenga
validez, además de estar firmado por todos los integrantes de la mesa
negociadora, tiene que ser inscrito en los Servicios de mediación y arbitraje
laboral y publicado de manera oficial en el boletín oficial que le corresponda
por su ámbito geográfico de aplicación.
El convenio colectivo está sujeto a la
revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las
cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones
laborales.
Como vemos, el convenio colectivo es
la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel
sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de
mínimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos
voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado.
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