Corte constitucional de la república de Colombia 🔻
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Sentencia No. C-009/94
DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad, si se tiene en cuenta, que dicha organización, por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. Se busca cumplir asi la finalidad de "lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social".
En cuanto al contenido de la convención el art. 468 del C.S.T., se refiere a un aspecto de fondo, como es "la responsabilidad que su incumplimiento entrañe".
[2] cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. C-013 de enero 21 de 1993
realizado por: Diana Carolina Y Maria Natalia
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